La Ley 4/2015, de 26 de febrero, regula el proceso de transición
entre gobiernos en la Comunidad Autónoma, con
el fin de garantizar la continuidad en la acción de gobierno, así como la
actividad administrativa de la Junta de Extremadura, para no dejar de
satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas en el proceso
de traspaso de poderes entre el gobierno cesante y el nuevo, así como marcar las pautas básicas en la
formación de éste último.
Nacida apenas 3 meses antes de las elecciones del 24M, esta Ley
pretendía dar continuidad a la acción de gobierno y administración, respetando los siguientes principios
rectores: de mínima intervención, de neutralidad política, de lealtad y
colaboración y, finalmente, de información y transparencia.
En principio, la ley me pareció pertinente (aunque incompleta y
presidencialista en exceso), ante la existencia de usos ajenos a la normalidad
democrática en los cambios de partidos gobernantes: servidor se encontró en 2004 un despacho
cerrado con llave y vaciado de todo tipo de documentación; eso sí, en 2012 tuve
la satisfacción de esperar a quién me sustituyó, poniendo en sus manos
despacho, llaves, documentación e información para que dispusiera después a su
criterio (no fue mérito, sino obligación).
Desconozco, ni me compete ni quiero opinar, el desarrollo del
reciente traspaso a nivel de primera
línea del Gobierno autonómico, pero comentaré lo percibido personalmente en
sucesivas líneas de mando, como funcionario en activo. El recién legislado
principio de mínima intervención, se justifica para limitar la acción de gobierno, tras el cese del Presidente, a la
gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos, interpretando que
quiere decir que se debe continuar trabajando
y cumplir con normalidad hasta que te cesen, y no que ningún Alto Cargo, ni
directivo, asesor, personal eventual, de libre designación etc., quede
legitimado para abandonar su puesto de trabajo antes de ser cesado, ya que ese
comportamiento, si se diera, impediría informar
de manera transparente sobre el estado concreto de los archivos y temas
pendientes de cada departamento y centros directivos........, como esta Ley, aún lactante, establece.
Pues
bien, ví y supe de Altos Cargos, y otros menos altos, que cumplieron su
compromiso, a pesar de la situación de incomodidad que supone esperar el relevo
(conozco bien esta sensación), pero también algunos tomaron las de Villadiego,
olvidando renunciar antes a los incentivos retributivos; otros trituraron o se
llevaron los papeles, y los hubo que se permitieron concederse vacaciones
dobles incentivadas, no por reingresar a sus labores funcionariales, sin mirar
si había documentación pendiente en los despachos (y la había, sí señor).
Y
es que, esta Ley 4/2015, de 26 de
febrero, se aprobó excesivamente próxima al proceso que pretendía regular, en
mi opinión, sin tiempo material para ser enseñada y asimilada por nadie antes
de las elecciones inmediatas, tampoco por los de casa y vecinos, a los
que se tendría que haber explicado e inculcado en el ámbito orgánico propio;
además, casi sólo se refiere al Consejo de Gobierno y Altos Cargos, ignorando
al nutrido grupo de Otros Cargos y Demás Elegidos por motivos de afinidad, de
inclusión y exclusión políticos, todos ellos con muchos cromos que traspasar
para garantizar la continuidad en el despacho satisfactorio de los asuntos
públicos. A la vista de sus
resultados, reitero lo apuntado anteriormente: una ley incompleta y muy
presidencialista.
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/opinion/cambio-cromos-manifiestamente-mejorable_890048.html
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