El Grupo Popular del Congreso ha aprobado en
solitario el Anteproyecto de nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana,
obviando las propuestas y enmiendas planteadas por entidades sociales, partidos políticos, plataformas ciudadanas,
juristas y organismos internacionales (europeos y Naciones Unidas).
Esta reforma aprobada por el Congreso, deja de
lado las prioridades y preocupaciones que provocan inseguridad actualmente a
los españoles (corrupción institucionalizada, desempleo, inseguridad de condiciones
laborales, pobreza infantil, exclusión social, justicia a la carta, desahucios,
preferentes, etc), además de dificultar el objetivo principal que habría de
pretender: garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de las
ciudadanas y ciudadanos.
El gobierno quiere justificar la reforma de la
Ley Orgánica 1/92 por la existencia de una pretendida demanda ciudadana de
mayor seguridad; lejos de ello, no conozco denuncias de inseguridad formuladas
por la opinión pública, colectivos u
organizaciones ciudadanas que justifiquen un
mayor control del espacio público.
Igualmente, se pretende adecuar el orden público
a los tiempos actuales y a la jurisprudencia constitucional, pero la reforma va
más allá, constituyendo un verdadero cambio normativo en la forma en la que el
Estado español administrará los derechos fundamentales de manifestación y
reunión, pareciendo más bien que se quieran evitar nuevas manifestaciones sociales similares a
las convocadas como protesta por las últimas reformas y recortes en materia de
trabajo, salud, educación o acceso a la justicia. Sin duda, estamos ante un
verdadero cambio de enfoque respecto de las maneras de ejercer la democracia.
No se ha incluido un análisis de los índices de
criminalidad actuales que justifiquen la idoneidad de las medidas del
Anteproyecto, lo que supone aumentar la discrecionalidad de la autoridad
pública, que puede acabar en arbitrariedad. En este sentido, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos defiende que “….. los Estados deben no sólo proteger
el derecho de reunión pacífica sino también abstenerse de aportar restricciones
indirectas abusivas contra este derecho”
Un botón como muestra: el Anteproyecto recoge la
obligación de exhibir el DNI y permitir su comprobación al ser requeridos por
la autoridad o sus agentes, ejerciendo funciones de indagación y prevención
delictiva, pero sin detallar los
supuestos de ejecución ni exigir ya que la identificación de las personas
sea necesaria para ejercer las funciones de protección de la seguridad ciudadana
que la ley encomienda a los agentes; cláusula abierta que, al no especificar el
objetivo de dicha indagación, deja al arbitrio de la autoridad la capacidad de
obligar a un ciudadano a detenerse, mostrar el documento y esperar a su
identificación, lo que no se ajusta mucho a los principios constitucionales de
proporcionalidad e intervención mínima en la vida de las personas.