Casos
como el escándalo Nóos; la trama Gürtel, que une a empresarios y políticos en
una red de regalos, dinero y adjudicaciones; los papeles de Bárcenas y la
supuesta contabilidad B del partido en el Gobierno; el caso de los sindicatos
con los ERE, etcétera, demuestran la pérdida de valores de la madre patria, que
se refleja en las actitudes y en el comportamiento generales y en nuestro
descrédito ante el resto de Europa. ¡¡ es que no es para menos, somos el segundo país que más desciende en el
índice de corrupción que elabora
Transparencia Internacional, después de Siria!!
Ello
provoca que la Comisión Europea considere, como casi todos nosotros, un
importante paso adelante la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno aprobada en España en diciembre de 2013 , pero también
insuficiente y muy mejorable, porque no garantiza suficientemente la independencia
de su mecanismo de control y no incluye
a todas las instituciones públicas; pero a pesar de todo, considero que hay que
iniciar el camino, e irlo recorriendo sin prisas, pero sin pausas.
Estoy
de acuerdo con la Comisión Europea: los órganos de control de la transparencia
y el buen gobierno han de ser independientes de los sometidos a control, o
estaremos ante la crónica de otro fracaso anunciado; igualmente, esta ley ha de
aplicarse a todos los organismos sostenidos o subvencionados por fondos públicos,
no sólo a los sujetos al derecho administrativo ¿porqué establecemos
excepciones?, ¿porqué no incluir en los Consejos de Transparencia y Buen
Gobierno a representantes elegidos por los movimientos ciudadanos?
Además
de transparencia total en el manejo de los fondos públicos, con el tiempo deberemos aumentar nuestro
nivel de exigencia en cuanto a BUEN
GOBIERNO, así como en cuanto al rigor y ejemplaridad de los controles para su
medición y en el establecimiento de sanciones para los casos de MAL GOBIERNO;
habremos de analizar y justificar el porqué y para qué de todos los SERVICIOS,
INSTITUCIONES Y POLÍTICAS PUBLICAS y rendir cuentas responsablemente de sus
éxitos y fracasos (las instituciones, políticas y convocatorias públicas no han
de perseguir fines ajenos al interés común, como pueden ser intereses de castas
u oligarquías dominantes o intereses electorales) e incluso de su inutilidad
funcional.
Un
último reto, por ahora: ¿nos atreveremos a definir como infracción
inhabilitadora un determinado nivel de incumplimiento de los programas
electorales, cual contratos entre
políticos y ciudadanos?