Hace 17 años y pico se aprobó el DECRETO 152/1997, sobre Fiestas de
Interés Turístico de Extremadura, sustituyendo al Decreto 65/1985, por
el que se creó dicha denominación. Leyendo el antiguo texto citado, me
queda claro que el tiempo transcurrido desde entonces hubiera aconsejado
una adecuación temporal y conceptual, pues las nuevas tecnologías y
costumbres pueden haber evolucionado el concepto de recurso turístico
sobre el que pivota la norma, y la incipiente normativa en materia de
transparencia y buen gobierno lo hacen pecar de un poco de
discrecionalidad.
En el preámbulo dispositivo se dice: "Entre las funciones de
promoción turística, tienen una especial relevancia las dirigidas a la
conservación de los certámenes, fiestas o acontecimientos populares en
cuanto a exponentes de la civilización y de la herencia histórica y
cultural de un pueblo. Actualmente, este fenómeno está íntimamente
ligado al Turismo, lo que hace aconsejable el reconocimiento, fomento y
potenciación de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos"
Leído lo cual, el Novenario de la Virgen de la Montaña, patrona de
Cáceres, cumple con los fines generales del Decreto y con todos y cada
uno de los requisitos establecidos en el mismo: Originalidad de la
celebración. Valor Cultural, gastronómico o ambiental. Antigüedad
mínima. Capacidad para atraer visitantes de fuera de la Región.
Celebración de forma periódica.
El Artículo 4.1 decreta que la resolución se notificará al
interesado, y si es denegatoria habrá de ser motivada y podrá ser
recurrida en los términos previstos en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (la potestad de reclamación
también habría de actualizarse).
A pesar de lo anterior, me consta que la Cofradía no había recibido
tal notificación oficial el día 23 de junio; parece ser que el informe
que los técnicos del Consejo de Turismo, o de la Dirección General de
Turismo, pasaron al Sr. Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo en la primera quincena de mayo pasado (uff¡¡¡,
cuántas y qué diversas materias para un solo responsable, no me extraña
el retraso), concluyendo en el mismo, según la prensa, que no aprecian
suficientes elementos enfocados al Turismo, y que el Novenario flaquea
en la atracción de visitantes de fuera de la región (si es así, no han
venido a Fuente Concejo, pues habrían visto la tropa de visitantes, no
extremeños incluidos, que aprietan filas para procesionar hasta la Plaza
Mayor, incluso en campaña electoral)
Esta presunta consideración técnica sería totalmente subjetiva, pues
el Decreto exige "Capacidad para atraer visitantes de fuera de la
Región" y capacidad significa potencial, posibilidad, objetivo
alcanzable con promociones, convivencias e intercambios dirigidos a
Hogares y Casas de Extremadura, Cofradías hermanadas etc. foráneos.
Precisamente, el artículo 7.1. del decreto establece que "la
declaración de una fiesta como de Interés Turístico de Extremadura
llevará consigo su inclusión en las campañas de Promoción Turística que
se lleven a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y
Turismo", siendo correcto interpretar que el legislador pensó en el
título para provocar acciones de acompañamiento para la atracción de
visitantes desde fuera.
"Transcurridos tres meses desde la celebración de la fiesta sin que
haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud";
Sr. Consejero, ejerce Vd. en funciones desde el reciente 24 de mayo, y
por ello espero que, antes de traspasar la cartera a su sucesor,
resuelva y notifique a la Cofradía cacereña, "previo informe de la
Dirección General de Turismo y una vez oída la Comisión Permanente del
Consejo de Turismo", como establece el artículo 4.1, y que su Resolución
no se base en presuntas consideraciones subjetivas de informes
discrecionales no vinculantes.
http://www.periodistadigital.com/panorama-extremadura/firmas-de-opinion/2015/06/29/al-sr-consejero-del-interes-turistico-regional-fernando-solis.shtml