¿Cómo
seleccionar a nuestros gobernantes? Si existen requisitos para dirigir un banco
o una empresa privada ¿seremos menos exigentes con los asuntos que nos afectan
a todos y al futuro de nuestro país y de nuestros hijos?
En
los sistemas políticos modernos, el ejercicio del poder se fundamenta en su
origen democrático y legal, pero la legitimidad democrática no basta, ni mucho
menos, para garantizar que los gobernantes desempeñen con eficacia, sabiduría y
prudencia su función.
No
pretendo reflexionar sobre políticos
elegidos democráticamente en las urnas, si bien no pocos ciudadanos
pretenden que un político aspirante a dirigente público no sólo debe ganar
elecciones o debates sino estar capacitado para dirigir organizaciones y
nombrar gobernantes o directivos públicos eficaces, pues no olvidemos que la
función representativa es muy distinta de
la función de dirección pública y de la tarea de los empleados públicos.
Los políticos electos, representantes del pueblo
soberano, nombran y cesan gobernantes y directivos, respetando las condiciones
fijadas por ley: “se requiere ser español, mayor de edad, …… no estar
inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme”.
La Ley 6/1997, de Organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado distingue entre órganos superiores (ministros y secretarios
de estado) y órganos directivos (resto de altos cargos) y establece los
criterios para la selección y nombramiento para los órganos directivos: “…nombrados,
atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia…...”.
Pero en la
práctica, el nombramiento y cese de los órganos superiores y directivos se
realiza con total discrecionalidad y, en la mayoría de los casos, por motivos
de oportunidad política (ejemplo, el último cambio del Gobex supuso
numerosos ceses y nombramientos de altos cargos y jefes de servicio), de confianza o incluso de otra índole,
como relaciones de afinidad o ¡¡consanguinidad!!, sin que se suela plantear
que un nombramiento, o cese, pueda resultar ilegal por no hacerse siguiendo
criterios de competencia profesional y experiencia, aunque el seleccionado
fuera funcionario.
España sigue careciendo de una regulación específica y
completa sobre esta cuestión, a pesar de que el Estatuto Básico del Empleado
Público ofrezca la base para ello; hasta hoy, sólo se ha expresado la intención
de regular el personal directivo público (los anteproyectos de ley extremeño,
catalán y vasco por ejemplo) pero nada se dice de los secretarios de estado,
los ministros y similares a nivel autonómico y local.
Si queremos que funcionen con eficacia las
instituciones públicas, más que lealtad política debe buscarse la excelencia y
acabar con la actual situación donde los directivos, y corte de asesores, son nombrados y cesados por el puro capricho
del político electo de turno.
Ello permitiría respetar el modelo de función pública diseñado en la
Constitución: imparcialidad en la gestión y necesidad de servir con objetividad
a los intereses generales.
Otros países cuentan con centros de formación para
dirigentes, públicos o privados, resaltando entre los públicos la
Escuela Nacional de Administración francesa, ENA. En España, Universidades y
Escuelas de Negocio cuentan con Masters en Gestión Pública frecuentados
normalmente por funcionarios de las tres Administraciones, pero escasos
dirigentes políticos, entre otras razones, por su coste.
Cabría proponer que el Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP) y las Escuelas de Administración autonómicas
formaran, incluso gratuitamente, a los cuadros de los partidos con
representación parlamentaria (los que
pueden formar parte del gobierno), al menos en las particularidades que
conlleva la dirección de un organismo público. Sin embargo, el INAP y similares
han sido rebajados de rango y recortados.
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/opinion/urge-escuela-gobernantes-buenos_818586.html
http://www.panorama-